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Las cuidadoras y cuidadores no profesionales tienen hasta el 30 de junio para suscribir el convenio especial con efectos desde el 1 de abril

Amecopress Por Amecopress
26 junio, 2019, 09:15
En Actualidad, Feminismos, Sociedad
4 minutos
mayores foro Ceuta

Persona mayor / El Foro de Ceuta

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El convenio contribuye a generar derecho a prestaciones como la jubilación. Desde que la Administración asumió las cotizaciones, se han sumado 25.500 convenios especiales, hasta alcanzar los 32.799

La persona cuidadora no profesional de un dependiente con la prestación reconocida antes del 1 de abril tiene hasta el 30 de junio para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde el propio 1 de abril. En caso de no suscribirlo antes del final de este mes, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de su suscripción. La principal ventaja para las personas que cuidan a dependientes de forma no profesional -la mayoría mujeres– de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente, a menudo de su entorno familiar, se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.

mayores foro Ceuta
Persona mayor junto a una joven / Envato

El número de convenios especiales de las cuidadoras y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia asciende ya a 32.799. La inmensa mayoría, 25.495, son nuevos convenios suscritos desde que el pasado 1 de abril la Administración General del Estado se hizo cargo de abonar las cotizaciones, en cumplimiento del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Esta medida recuperó en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de quienes cuidan de las personas en situación de dependencia. Fue el Real Decreto 20/2012 el que modificó la naturaleza de este convenio, de tal forma que a partir de su plena puesta en marcha pasaron a ser las propias cuidadoras y cuidadores los obligados a asumir el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social. De las cerca de 180.000 personas dedicadas a cuidados no profesionales (179.829) que tenían suscrito un convenio especial de estas características en julio de 2012, se descendió hasta los 7.304 en marzo de 2019.

Dirigido a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales

Este convenio especial está dirigido a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona que lo solicita. Para suscribirlo es necesario que quien desarrolla la actividad no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. Además, quien recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a la persona que se ocupa de su cuidado a suscribir el convenio especial.

La solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y en la sede electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, siempre que se disponga de certificado electrónico. Hay que acompañar el formulario correspondiente con la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto de la persona cuidadora no profesional como de la persona dependiente.

La solicitud se presenta en la Seguridad Social o por vía telemática. Deben acompañar a la la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI de la persona cuidadora no profesional

Si al suscribir el convenio se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración. Si quienes se dedican a los cuidados no profesionales opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y la persona que cuida paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.

En el caso de que la cuidadora o cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio, que también se extingue cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.

Según el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la cifra de los convenios suscritos con fecha 14 de junio, por CCAA y provincias, es la siguiente:

Tabla de las cifras de los convenios suscritos por CCAA 
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