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OPINIÓN: Precisiones en la utilización del dominio público marítimo-terrestre

Archiduque Por Archiduque
24 marzo, 2019, 12:03
En Actualidad, El Foro de Opiniones, Medio Ambiente, Sociedad
2 minutos
denuncia ciudadana el chorrillo chiringuito paseo

denuncia ciudadana el chorrillo chiringuito paseo

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La reforma de 2013 (artículo 33.6) hizo una llamada al desarrollo reglamentario del régimen de ocupación y uso de las playas según su naturaleza, es decir, la ocupación y uso de los tramos naturales de las playas o de los tramos urbanos de las playas. El Reglamento (artículo 67) cataloga los tramos naturales y urbanos de las playas, en función del carácter rural o urbanizado de los terrenos contiguos a cada uno de los tramos, así como su grado de protección medioambiental. Y seguidamente el reglamento 2014 (artículo 68 y 69) establece los requisitos para las ocupaciones en los tramos naturales de las playas y en los tramos urbanos. El plazo para delimitar los tramos de las playas por la Administración competente se establece en un año por la Disposición Transitoria 24 del reglamento. 

El Reglamento 2014 permite un uso más extensivo de los tramos urbanos de las playas incluyendo la posibilidad de autorización bajo determinadas condiciones y garantías de eventos de interés general con repercusión turística (artículo 66) o de instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado (artículo 70). Las playas urbanas podrán contar con una ocupación de hasta un 50% de la superficie de la playa en pleamar por parte de actividades económicas y chiringuitos, que no podrán tener más 300 metros cuadrados en total (entre zonas fijas y desmontables) estableciéndose límites de distancias entre los establecimientos existentes, aunque se prevé la excepción de tales reglas de distancia y superficie para edificaciones que ya hayan revertido al Dominio Público Marítimo- Terrestre y edificaciones con características singulares. 

Por contrapartida, en los tramos naturales de playas la ocupación no podrá exceder el 10% de la superficie de la playa en pleamar y por lo que respecta a los establecimientos expendedores de comidas y bebidas (chiringuitos) habrán de tener una superficie máxima de 70 m2 de los cuales como máximo 20 metros cuadrados podrán destinarse a instalación cerrada, la cual será desmontable en todos sus elementos, no pudiendo existir entre dos chiringuitos en una distancia inferior a 300 metros. 

¿De verdad que los representantes en Ceuta de la Ministra Teresa Ribera Rodríguez aplican la Ley correctamente? Sólo basta con darnos un paseo por las playas de La Ribera y del Chorrillo.

Tags: chitinguitochorrilloopinion
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